¿Cuáles son los derechos que tienen las parejas de hecho tras la ruptura?
En uno de los primeros artículos que publicamos en nuestro blog explicamos cuáles son los pasos que se han de seguir, para poder registrarse como pareja de hecho en Cataluña, y más recientemente hemos publicado un artículo sobre los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho para ser perceptoras de la pensión de viudedad.
Y, ¿qué pasa tras la ruptura de la pareja de hecho?, ¿se tiene algún derecho económico respecto al otro miembro?
Cuando hablamos de los derechos que tienen las parejas de hecho tras la ruptura de la unión estable, nos referimos a dos prestaciones económicas reguladas en el Código Civil de Cataluña, que puede solicitar uno de los miembros de la pareja estable al otro tras la ruptura, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la ley.
Estos derechos son la compensación por razón de trabajo y la prestación alimenticia.
Ambas prestaciones se pueden solicitar a la vez, si concurren los requisitos legales para poder pedir una y otra.
Veamos en qué consiste una y otra.
La COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO, como su propio nombre indica, es la compensación económica que tiene derecho a percibir el miembro de la pareja que se ha dedicado a la casa sustancialmente más que el otro, siempre que, al cese de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.
También tiene derecho a solicitar dicha compensación el miembro de la pareja que haya trabajado para el otro sin ninguna retribución, o, con retribución insuficiente para el puesto que haya desempeñado.
¿En qué momento debe solicitarse?
Debe solicitarse en el momento de la ruptura / extinción de la pareja de hecho.
¿Cuál es la forma de pago y la duración de dicha prestación?
La forma de pago es generalmente en dinero, y, excepcionalmente, puede satisfacerse en bienes.
El otro derecho que puede solicitarse es la PRESTACIÓN ALIMENTARIA, que podría equipararse con la denominada prestación compensatoria regulada para las uniones matrimoniales en caso de disolución del matrimonio, si bien con alguna diferencia ha tener en cuenta.
Consiste en una prestación de carácter alimentario que puede pedir un miembro de la pareja al otro y que podrá establecerse cuando la necesite para poder atender de forma adecuada a su sustento. Se concederá siempre que se dé uno de los siguientes requisitos:
- Cuando la convivencia haya disminuido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o,
- Cuando la convivencia ha disminuido la capacidad del solicitante de obtener ingresos por razón de la guarda de los hijos comunes.
Si se da porque la convivencia ha disminuido la capacidad del perceptor de obtener ingresos, se podrá conceder por un plazo no superior a 3 años.
Y, si se concede porque la disminución de obtener ingresos es consecuencia de la guarda de los hijos, se podrá establecer durante el tiempo que dure la guarda (hasta la mayoría de edad de los hijos).
¿En qué momento debe solicitarse y dónde?
Debe solicitarse dentro del plazo de un año contado desde la ruptura de la pareja estable. Deberá pedirse en el procedimiento judicial encaminado a determinar los efectos de la extinción de la pareja.
¿Cuál es la forma de pago y la duración de dicha prestación?
La forma habitual de pago es en forma de pensión, y siempre tiene carácter temporal.
Posibilidad de solicitar dicha pensión a los herederos de quién debería pagarla:
La prestación alimentaria, además, puede solicitarse a los herederos de quién debería pagarla, dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, siempre y cuando fallezca antes de que transcurra un año desde la extinción de la pareja estable; así como también en el caso que el fallecimiento se produzca durante el procedimiento dirigido a reclamar dicha prestación.
Si cree que está en alguna de estas situaciones, póngase en contacto con nuestros abogados de Barcelona y le ayudaremos.