prestación compensatoria en Cataluña

¿QUÉ ÉS LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA?

La prestación compensatoria es el derecho que tiene un cónyuge a obtener del otro cónyuge una prestación cuando la disolución del matrimonio le provoca un desequilibrio económico. Esta pensión o prestación tiene la función de mitigar los perjuicios económicos producidos al cónyuge que, tras la crisis matrimonial y posterior ruptura de la convivencia, queda en peor situación económica en relación con el status que mantenía durante el matrimonio.

Esta prestación se regula en el artículo 233-14 del Código Civil de Cataluña

¿QUÉ LÍMITES HAY A LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA?

Dicha prestación no puede exceder del nivel de vida del que se gozaba durante el matrimonio, ni tampoco del nivel que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta que el derecho de alimentos de los hijos es prioritario al derecho de la prestación compensatoria. 

¿CUÁNDO Y CÓMO HA DE PEDIRSE?

El derecho a percibir la prestación compensatoria debe pedirse en el primer proceso matrimonial, ya sea en el proceso judicial de mutuo acuerdo (convenio regulador) o contencioso (en la demanda o contestación). De lo contrario, se perderá dicho derecho a solicitarla, pues ya no podrá ser reclamada posteriormente.

¿CÓMO SE CALCULA LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA?

Para determinar el importe de la prestación compensatoria, el artículo 233-15 del Código Civil de Cataluña, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para su cuantificación, y que son:

  • La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si ello ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  • Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad, su estado de salud y la forma en la que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
  • La duración de la convivencia.
  • Los nuevos gastos familiares del deudor.

¿CUÁL ES EL MÉTODO DE PAGO?

La prestación compensatoria puede abonarse en forma de capital o en forma de pensión.

En el caso que se establezca en forma de pensión deberá pagarse en dinero y por mensualidades avanzadas, debiendo fijarse su duración, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido.

¿SE PUEDE ESTABLECER O RENUNCIAR A LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA EN LOS PACTOS EN PREVISIÓN DE RUPTURA?

Las partes sí pueden otorgar pactos en previsión de ruptura matrimonial pactando la modalidad, cuantía, duración y las causas de extinción de la prestación compensatoria.

También puede establecerse la renuncia a la prestación compensatoria en los pactos en previsión de ruptura. Se debe tener en cuenta que esta renuncia no será eficaz si compromete la posibilidad de atender a las necesidades básicas del cónyuge que tenga derecho a percibirla.

¿ES POSIBLE QUE UNA VEZ ACORDADA SE PUEDA MODIFICAR SU IMPORTE?

La prestación compensatoria se puede modificar sólo si es en forma de pensión, y únicamente podrá modificarse para reducir su importe o declarase su extinción, en el caso que mejore la situación económica de quien la percibe o empeore la de quien la paga.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA

El artículo 233-19 del Código Civil de Cataluña regula las causas por las que se extingue el derecho a percibir la prestación compensatoria. Dichas causas son:

  • Por mejora de la situación económica del acreedor o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicha mejora o empeoramiento justifican la extinción del derecho.
  • Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.
  • Por el fallecimiento del acreedor en el caso que se haya fijado en forma de capital. Si se fija en forma de pensión no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, pues se podrá solicitar dicha pensión a los herederos de éste.
  • Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.

Si crees que estás en alguna de estas situaciones, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

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