¿QUÉ ES LA CUARTA FALCIDIA?
La cuarta falcidia, o cuota hereditaria mínima, es el derecho del heredero a percibir una cuarta parte de la masa hereditaria que configura la herencia. Se regula en el artículo 427-40 del Código Civil de Cataluña.
El derecho a la cuarta falcidia incentiva al heredero a aceptar una herencia gravada con legados.
El testador puede prohibir el ejercicio de la cuarta falcidia en el testamento, debiendo prevalecer su voluntad.
EL DERECHO A LA CUARTA FALCIDIA FACULTA AL HEREDERO PARA REDUCIR LEGADOS
En el caso que el testador ordene legados de más de tres cuartas partes de la herencia, el heredero perjudicado tendrá derecho a solicitar la reducción de los legados, hasta que se le garantice el derecho a percibir una cuarta parte de la herencia. Es decir, el heredero tiene derecho a ejercitar la acción de detracción de la cuarta falcidia y consiguiente reducción de legados.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A RECLAMAR LA CUARTA FALCIDIA?
Tienen derecho a reclamar la cuarta falcidia todos los herederos.
El artículo 427-40 apartado 3º del CCCat establece que, si existen varios herederos, cada uno puede retener la cuarta parte de la cuota respectiva en el activo hereditario, aunque todos los legados sumados no excedan de las tres cuartas partes.
Es decir, la cuarta falcidia de cada uno de los herederos es independiente del resto.
Por lo que, es probable que suceda que en caso de haber varios herederos solo alguno de ellos esté excesivamente gravado con legados, y en dicho caso, sólo el afectado podrá retener la cuarta falcidia.
¿CÓMO SE CALCULA LA CUARTA FALCIDIA?
Para calcular la cuarta falcidia, deberemos tener en cuenta, de un lado, todo el activo hereditario, que lo forman todos los bienes del caudal relicto, incluidos los bienes y derechos del testador dispuestos en los legados, los créditos del causante contra el heredero, así como los créditos extinguidos en virtud de legados de liberación o perdón de una deuda. Y, de otro, el pasivo hereditario, por lo que deberán deducirse las deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante, y, el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.
En cuanto a las imputaciones al activo hereditario, se deben imputar para el cálculo de la cuarta falcidia las adquisiciones que el heredero adquiere “mortis causa”, por ejemplo, las que se realicen por absorción de legados ineficaces, por el derecho a acrecer o por sustitución vulgar.
No se imputan a la cuarta falcidia del heredero algunas atribuciones realizadas por el causante a su favor, cómo los prelegados (que sí podrán ser reducidos), las donaciones mortis causa y las atribuciones particulares en pacto sucesorio, cómo ha confirmado la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha de 8 de abril de 2.022.
Una vez se realicen dichas deducciones e imputaciones, la cuarta falcidia será el 25% de este resultado.
Si no existe patrimonio suficiente en la herencia para satisfacer la cuarta falcidia, el heredero puede solicitar la reducción de los legados. Esta reducción se efectuará respetando el orden establecido por el causante, y, si no lo hubiera previsto, los legados se reducirán en proporción al valor de lo legado. La valoración de los bienes y deudas debe referirse al momento de la muerte del causante. El legatario puede evitar la reducción del bien o derecho legado abonando al heredero, en dinero, el importe de la reducción.
¿CUALÉS SON LOS REQUISITOS PARA RECLAMAR LA CUARTA FALCIDIA?
Son requisitos para poder reclamar la cuarta falcidia los siguientes:
- Que el testador no la haya prohibido en testamento.
- Que, al aceptar la herencia, el heredero deje constancia, de forma fehaciente, de que reclamará el derecho a la cuarta falcidia.
- Que el heredero presente inventario de bienes de la herencia dentro de 6 meses, como máximo, desde el fallecimiento del causante, ante notario o en el juzgado.
¿LA CUARTA FALCIDIA ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A PERCIBIR LA LEGÍTIMA?
La cuarta falcidia es compatible con otros derechos sucesorios, entre ellos, con el derecho a la legítima.
¿A QUIÉN SE RECLAMA LA CUARTA FALCIDIA?
La cuarta falcidia es un derecho del heredero contra los legatarios, quienes deberán reducir los legados para que pueda satisfacerse al heredero su cuota hereditaria mínima.
EXTINCIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR LA CUARTA FACILIDIA
EL derecho a detraer la cuarta falcidia se extingue por las siguientes causas:
- Por renuncia expresa o tácita.
- A los cuatro años desde que los legatarios han tomado posesión del legado.