¿PUEDEN LOS PADRES PEDIR ALIMENTOS A SUS HIJOS?

Es más conocido el deber que tienen los progenitores de prestar alimentos a los hijos menores de edad, obligación que incluso se extiende tras llegar éstos a la mayoría de edad y mientras sean económicamente dependientes.

Sin embargo, pocas personas conocen la obligación legal, y no sólo moral, que tienen los hijos de atender las necesidades de sus padres y de prestarles alimentos cuando éstos los necesiten.

La obligación de prestar alimentos entre parientes se encuentra prevista en nuestra legislación, tanto en el Código Civil Español, como en el Código Civil de Cataluña. Los alimentos se definen como aquello indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona que los necesita, a la que legalmente se la llama alimentada.

¿QUÉ PERSONAS ESTÁN OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS?

El Código Civil de Cataluña (C.C.Cat) -en su artículo 237-2- establece las personas que están obligadas a prestar alimentos, y entre ellos, encontramos a los descendientes. Los hijos, si se dan los requisitos que establece nuestra legislación, tiene la obligación legal de prestar alimentos a sus padres.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR ALIMENTOS A LOS HIJOS?

  • Que exista un estado de necesidad en la persona que los reclama. Es decir, la imposibilidad de ésta de atender a sus necesidades básicas.
  • Que el estado de necesidad no derive de una causa que le sea imputable.
  • Que el obligado a prestar alimentos, en este caso los hijos, tengan la capacidad económica de prestarlos, sin desatender a sus propias necesidades o de quienes tengan derecho de alimentos preferente (los nietos en este supuesto).

Debemos señalar que, si bien el derecho a reclamar alimentos a los hijos nace desde que se necesitan, no se pueden solicitar los anteriores a la fecha de la reclamación. Por ello, aunque sea doloroso, es necesario iniciar los trámites legales desde el momento en el son necesarios los alimentos.

¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPORTE DE LOS ALIMENTOS Y LA FORMA EN LA QUE DEBEN PAGARSE O PRESTARSE?.

La cuantía de la pensión de alimentos se determinará teniendo en cuenta, de un lado, las necesidades de quien los necesita y, de otro, de la capacidad económica del obligado o de los obligados a prestarlos, en este caso de los hijos.

La forma de pago deberá establecerse en la Sentencia, siendo lo habitual que se satisfaga en dinero y por mensualidades avanzadas. Sin embargo, la obligación puede también satisfacerse acogiendo al alimentado en casa del obligado, siempre y cuando el obligado esté de acuerdo y el alimentado no se oponga en base a motivos objetivos. 

¿CÓMO SE DISTRIBUYE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS SI HAY VARIOS HIJOS?.

La Sentencia deberá determinar, si hay más de un hijo, la proporción que debe pagar cada uno de ellos. Y este importe será fijado en proporción a los recursos económicos y posibilidades de cada una de las personas obligadas.

¿SE PUEDE MODIFICAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS QUE SE ESTABLECIÓ EN LA SENTENCIA JUDICIAL?

Se podrá modificar la cuantía de la pensión de alimentos establecida en la Sentencia siempre y cuando varíen aquellas circunstancias que se tuvieron en cuenta para determinarse. Por ejemplo, el empeoramiento de la capacidad económica de quien debe prestar los alimentos; o la mejora de la capacidad económica de quien los necesita. En ambos casos se puede justificar la disminución de la cuantía.

¿Y, CUÁNDO SE ACABA LA OBLIGACIÓN DE LOS HIJOS DE PRESTAR ALIMENTOS A SUS PADRES?

La obligación de los hijos de prestar alimentos a sus padres puede terminarse, por los siguientes motivos que constituyen causas de extinción:

  • El fallecimiento del alimentado;
  • La mejora de la situación económica del alimentado que haga innecesaria la percepción de la pensión de alimentos;
  • El empeoramiento del obligado a prestarlos que le impida cumplir con dicha obligación sin desatender sus necesidades o la de los que tienen derecho de alimentos preferente;
  • Que el alimentado incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas en el artículo 451-17 CCCat respecto a quien debe prestar los alimentos. En este artículo se mencionan determinadas causas que dan derecho a desheredar y, que, a su vez, podrían alegarse para denegar alimentos. Por ejemplo: la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar causada (o imputable) al alimentado. O que la persona que reclama alimentos en su día hubiera negado alimentos a sus hijos, o hubiese sido privada de su la patria potestad cuando eran menores. O que hubiera sido condenado como autos de malos tratos…

En conclusión, si bien los hijos tienen la obligación legal de procurar alimentos a sus padres, deberemos analizar cada caso para determinar si concurren los presupuestos legales necesarios para que la demanda de reclamación de dichos alimentos prospere. Contrariamente, cuando se recibe una reclamación por alimentos se deberá analizar si concurre alguna causa legal para oponerse a prestarlos.

Si cree que se encuentra en esta situación y desea asesoramiento para solicitar una pensión de alimentos, reducirla o extinguirla, no dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros abogados de familia le asesorarán y acompañarán en el proceso.

 

 

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