L’any de plor o año de viudedad, es el derecho que tiene el cónyuge superviviente, no separado legalmente, o, de hecho, y que no sea usufructuario universal del patrimonio del causante, a que, durante el año siguiente a la muerte del causante, pueda continuar usando la vivienda conyugal, y, el derecho a ser alimentado, a cargo del patrimonio de la herencia, en consonancia con el nivel de vida del que disfrutaba el matrimonio.
Este derecho es independiente de los demás que le correspondan en virtud de la defunción del premuerto.
Se encuentra regulado en el artículo 231-31 del Código Civil de Cataluña.
¿Qué requisitos deben concurrir para tener derecho a l’any de plor?
Para poder ser beneficiario del derecho a l’any de plor el cónyuge superviviente:
- no debe ser usufructuario universal del patrimonio del fallecido.
- ni estar separado judicialmente o de hecho del fallecido.
FINALIDAD DE L’ANY DE PLOR O AÑO DE VIUDEDAD
Se configura como un derecho viudal de urgencia y de duración limitada – durante el primer año de viudedad- para que el cónyuge superviviente pueda vivir en consonancia con el nivel de vida que tenía el matrimonio.
¿CUÁNDO FINALIZA EL DERECHO A L’ANY DE PLOR?
L’any de plor finaliza por los siguientes motivos:
- Por el transcurso del plazo de 1 año tras la defunción del cónyuge.
- Por el matrimonio o la convivencia marital del beneficiario con otra persona durante el año siguiente al fallecimiento de su cónyuge.
- En el supuesto que el cónyuge beneficiario abandone o descuide gravemente los hijos comunes en potestad parental.
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