Decisiones sobre mis hijos

Decidir sobre el tipo de educación o enseñanza que se le puede dar a un hijo (colegios públicos, privados o concertados), o, a qué colegio en concreto acudirá, son decisiones que forman parte de las facultades de la patria potestad. Es indiferente que tengas la custodia individual o la custodia compartida. En ambos casos son decisiones que han de tomar de común acuerdo los dos progenitores.

También es una decisión de la patria potestad la posibilidad de cambiar de lugar de residencia a tus hijos, siempre que este cambio suponga que se aparta a los hijos de su entorno habitual, por lo que de la misma manera se requerirá la conformidad de ambos padres.

Cuando se produce una situación de separación, de divorcio o de ruptura de pareja de hecho de los padres, ¿cómo se debe actuar para comunicar y conseguir la autorización del otro progenitor para decidir el tipo de enseñanza que se quiere, o el colegio al que se propone que acuda, o la población donde quieres que resida tu hijo?.

El artículo 236-11 del Código Civil de Cataluña nos dice que para decidir el tipo de enseñanza de los hijos o para cambiar a los hijos de domicilio, necesitas el consentimiento expreso o el consentimiento tácito del otro progenitor.

¿Y cómo conseguimos el consentimiento tácito del otro progenitor?

Deberás remitirle una comunicación solicitando su conformidad, de forma que quede constancia escrita, exponiendo tu propuesta de educación o el cambio de colegio, o de lugar de residencia, al otro progenitor. Aconsejo que se haga por medio de burofax con acuse de recibo o por mail, pero utilizando un sistema de envío que certifique la entrega del mismo. Si pasados 30 días desde que ha recibido esta comunicación el progenitor no plantea su oposición o desacuerdo en forma, se entiende que ha consentido tácitamente con el tipo de educación que propones, o el colegio elegido o acepta el traslado de residencia de vuestro hijo común.

Qué pasa si recibo yo la comunicación:

¿Cómo ha de plantear el progenitor que recibe la comunicación donde se le propone este cambio de colegio, el tipo de educación o el traslado de residencia de su hijo que está en desacuerdo? El Código Civil Catalán nos dice que en caso de desacuerdo cualquiera de los progenitores puede acudir a la autoridad judicial y el Juez, una vez escuchados a ambos progenitores, atribuirá la facultad de decidir sobre la cuestión propuesta a uno de ellos. Aunque en estos procedimientos la ley establece que no es necesario que acudas asistido de abogado o procurador, mi consejo es que asistas asesorado debidamente.

Ante cualquier duda o consulta puede ponerse en contacto con nuestros Abogados en Barcelona.

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