LOS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO O PAREJA DE HECHO EN CATALUÑA CUANDO SE HA OTORGADO TESTAMENTO
¿En qué situaciones se puede encontrar el cónyuge superviviente cuando el fallecido ha otorgado testamento?
EN EL CASO QUE HAYA SIDO NOMBRADO HEREDERO/A. Es el supuesto que suele ser habitual. En este caso, será heredero/a universal de la sucesión el cónyuge superviviente.
El problema que nos podemos encontrar es cuando en el testamento se han legado bienes a terceras personas hasta el punto que la herencia se queda prácticamente sin bienes para el heredero/a.
En este caso, el cónyuge tendrá derecho a obtener de la herencia la cuarta falcidia, o también denominada cuota hereditaria mínima. Esta cuota se corresponde con una cuarta parte de la herencia. El derecho a la cuarta falcidia permite al heredero, si en la herencia no hay bienes suficientes para detraer dicha cuota mínima, que pueda pedir la reducción de los legados, hasta poder obtenerla.
EN EL SUPUESTO QUE NO HAYA SIDO NOMBRADO HEREDERO/A, Y SE HAYAN NOMBRADO A OTRAS PERSONAS, como por ejemplo a los hijos.
En este supuesto, el cónyuge superviviente, que no tenga recursos propios suficientes para satisfacer sus necesidades, tendrá derecho a obtener en la sucesión de su cónyuge, una cantidad que le permita mantenerse, con el limite máximo de cuarta parte de la herencia. Dicho derecho, se denomina, la cuarta vidual.
¿Tiene la pareja de hecho los mismos derechos que el cónyuge viudo que vienen de explicarse?
La respuesta es afirmativa, pues en el Código Civil de Catalunya– y a diferencia del Código Civil Español–, se equipara el cónyuge viudo a la pareja estable o conviviente, por lo que ambos ostentan en la sucesión de los mismos derechos
¿La institución de heredero/a y los derechos que tiene el cónyuge viudo/conviviente en pareja estable, pueden devenir ineficaces?
La institución de heredero, y/o los derechos del cónyuge viudo, deviene ineficaz, tal y como estable el artículo 422-13 del Código Civil de Catalunya, si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o legalmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento de la muerte hay pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación.
En consecuencia, si nos encontramos en dichas situaciones, no se tendrá ningún derecho en la sucesión del fallecido, a pesar de haber sido instituido/a en el testamento como heredero/a, salvo que podamos acreditar que hubo una reconciliación. La única excepción a la ineficacia sobrevenida del testamento por crisis matrimonial o de convivencia, es que del contexto del mismo resulte que el testador lo habría ordenado aún en el caso de separación, divorcio o ruptura de la pareja de hecho.
Derechos que tiene el cónyuge viudo/conviviente en pareja estable con independencia de sí se ha otorgado o no testamento
La ley establece unos derechos que el cónyuge viudo o conviviente en pareja de hecho pueden reclamarse, exista o no testamento. Estos derechos son:
- Derecho al ajuar de la vivienda: El cónyuge o pareja superviviente, tiene derecho a la propiedad de la ropa, mobiliario, y utensilios que constituyan el ajuar de la vivienda conyugal, siempre y cuándo, en el momento del fallecimiento del causante, no se encontrara separado legalmente o, de hecho.
- Año de viudedad: El cónyuge o pareja superviviente tiene derecho, durante el año siguiente al fallecimiento, a continuar disfrutando de la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo de la herencia, teniéndose en cuenta para fijar la cuantía, el nivel de vida del que había gozado durante la convivencia.
Este derecho se extinguirá, si en dicho período anual, el cónyuge superviviente vuelve a casarse o convive maritalmente con otra persona; o, en el caso que abandone gravemente a los hijos comunes en potestad parental.
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