Muchos son los cambios que se han producido tras el acontecimiento que conocemos popularmente como ‘la Pandemia’, derivada de la crisis COVID-19, tras la cual se han incrementado exponencialmente las desheredaciones, muy especialmente por parte de las personas mayores que han sufrido situaciones de abandono por parte de sus descendientes.

¿Qué logramos evitar al desheredar?

El efecto principal al desheredar es privar de los derechos legitimarios que corresponden legalmente a determinados familiares, o, lo que es lo mismo, privarles de su legítima, que en Cataluña se cuantifica en una cuarta parte de la herencia. Ello nos permitirá, siempre que no existan más legitimarios que los que se pretenden desheredar, disponer, con plena libertad, de nuestros bienes y derechos.

¿Está contemplada dicha causa de desheredación?

Específicamente, el artículo 451-17 e) del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, establece esta causa de desheredación y dispone que, el testador podrá privar a un legitimario de su derecho legal a la legítima cuando exista:

La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”

A diferencia del Código Civil, y de otros códigos y textos legales aplicables a determinadas regiones del Estado, en Cataluña podemos optar por esta causa, sin tener que esperar a que concurran otras más gravosas y desagradables, tales cómo, malos tratos (físicos o psicológicos), o, la privación de alimentos al causante de la herencia, entre otras.

¿Cómo desheredamos por causa de falta de relación familiar?

Al igual que ocurre con el resto de causas para desheredar, la causa por ausencia o falta de relación familiar debe hacerse a través de cualquiera de los siguientes documentos:

– Testamento.

– Codicilo.

Pacto sucesorio.

Asimismo, tal y como hemos adelantado, se requiere la expresión de dicha causa, así como la designación nominal del legitimario o legitimarios desheredados.

¿Quiénes pueden desheredar?

Cualquier persona que tenga causa para privar de la legítima, por ausencia continuada y manifiesta de falta de relación por causa imputable al legitimario, puede optar por esta vía, que le exime de la obligación de reservar bienes para aquellos legitimarios que no se han interesado por mantener una relación familiar cercana, normal y fluida.

No dude en ponerse en contacto con nosotros a fin de que podamos asesorarle de la forma más completa y personalizada de la forma en la que puede ejercer su derecho de desheredar a los legitimarios en su herencia. Llámenos al 93 000 38 48

 

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