¿Se extingue el derecho de uso sobre la vivienda familiar en el caso que el beneficiario conviva con un tercero?
Una de las medidas que se regula en los procedimientos de separación o divorcio, ya sean de mutuo acuerdo o contenciosos, es la atribución temporal del derecho de uso de la vivienda familiar.
La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar puede pactarse entre las partes, y a falta de acuerdo, será el juez quien determinará a quién le concede dicho uso, atendiendo para ello a dos criterios principales, que son: atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor al que se atribuya la guarda de los hijos comunes; o atribuirlo al progenitor que ostente una mayor necesidad de protección cuando no haya hijos, estos sean mayores de edad o la guarda sea compartida.
El artículo 233-24 del Código Civil de Cataluña establece cuáles son las causas de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar según cual fuera el motivo por el que se atribuyó el uso a uno de ellos:
- En caso de atribución por pacto entre las partes, se extingue por las causas pactadas.
- En caso de atribución judicial a uno de los progenitores por razón de la guarda de los hijos, por su finalización.
- Si se concedió al progenitor con un interés más necesitado de protección se extinguirá por: mejora de su situación económica, empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge; matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona; fallecimiento del cónyuge beneficiario; y vencimiento del plazo establecido.
Dicho lo anterior: si el uso fue atribuido al progenitor más necesitado, se extinguirá el mismo por convivencia marital con otra persona. De la misma forma sucederá en el caso que se hubiera pactado la convivencia con un tercero como causa de extinción.
Pero, ¿Y si el derecho de uso fue concedido judicialmente al progenitor por razón de la guarda de los hijos, ¿Se puede extinguir por convivencia marital con otra persona?
Pese a que legislación catalana no prevé expresamente esta causa de extinción cuando el derecho de uso se atribuye por razón de la guarda, hay un sector Jurisprudencial que considera que la convivencia del beneficiario del uso con un tercero puede dar lugar a la extinción del uso. Y ello porque interpretan que la unidad familiar a favor de la cual se concedió dicho derecho se ve modificada con la entrada de otra persona, creándose una unidad familiar nueva. Por este motivo entienden que debe desafectarse el uso respecto de la vivienda familiar.
Mientras que otro sector jurisprudencial, si bien no considera dicha convivencia con un tercero motivo suficiente para extinguir el derecho de uso, sí considera que dicha convivencia modifica otras medidas que se establecieron en la separación o divorcio, concretamente, la pensión de alimentos de los hijos que debe ser disminuida. Fundamentando tal decisión en que la entrada de una tercera persona supone una nueva fuente de ingresos- colabora en los gastos de suministros de vivienda, y se beneficia de los gastos pagados por el progenitor que no tiene el uso- .
En resumen de lo anterior, en caso que el progenitor beneficiario del derecho de uso de la vivienda familiar conviva con una tercera persona en dicha vivienda, podemos interponer un procedimiento de modificación de medidas solicitando la extinción del derecho de dicho uso y paralelamente pedir una reducción de las pensiones de alimentos de los hijos, porque tanto si se acuerda la extinción del uso como si se acuerda la reducción de la pensión alimenticia, lo cierto es que dicha convivencia tiene consecuencias en las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio o separación.
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