¿Qué sucede cuando el hijo mayor de edad ya no convive en el domicilio familiar del progenitor que está percibiendo la pensión de alimentos judicialmente establecida?
En el caso de que el hijo mayor de edad ya no conviva con el progenitor al que judicialmente se le atribuyó el derecho a percibir, a favor del hijo, una pensión de alimentos, tanto la legislación, como la jurisprudencia mayoritaria, mantienen que esta pensión debe ser extinguida.
El artículo 93 del Código Civil Español habilita al progenitor con el que convivan los hijos mayores de edad a reclamar una pensión de alimentos, estableciendo al efecto que:
“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”
En parecidos términos se pronuncia el Código Civil de Cataluña, en su artículo 233-4 al establecer que: “la autoridad judicial, a instancia del cónyuge con quien los hijos convivan, puede acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 237-1, y que estos alimentos se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.”
Por lo que, en base a los citados artículos, se fijarán los alimentos que sean debidos a los hijos mayores de edad cuando éstos convivan en el domicilio familiar. A sensu contrario, cuando los hijos mayores de edad dejan de residir con el progenitor, éste deja de estar legitimado para seguir percibiendo las pensiones de alimentos que en su día se fijaron.
En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia. Así, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 29 de junio de 2.018, en su fundamento de derecho quinto expone que: “de acuerdo con el art. 93 del C. Civil, los progenitores solo pueden pedir alimentos para los hijos mayores de edad que con ellos convivan, lo cual no ocurre en este caso, al haberse independizado una de las hijas (sentencia 156/2017 de 7 de marzo).”
El Código Civil de Cataluña, en su artículo 237-9.2, establece la obligación del alimentado de comunicar al pagador de los alimentos (alimentante) las “modificaciones de circunstancias que determinan la reducción o la supresión de alimentos tan pronto como se produzcan”.
Por tanto, si el hijo se va del domicilio familiar adquiriendo su independencia, y el progenitor sigue cobrando la pensión, e incumple la obligación de comunicar que el hijo ya no convive con él, estará percibiendo una pensión de forma indebida. En este caso se podrá plantear judicialmente la situación y solicitar la extinción de la pensión de alimentos. En este sentido lo ha declarado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 9/17 de 11 de enero de 2.019, que establece que: “Por lo que se refiere a la contribución materna a los alimentos del hijo mayor, Adriá, ha de ser extinguida de forma absoluta ante el hecho de que el mismo adquirió su plena independencia tras la mayoría de edad y cuenta con recursos propios.”
Actualmente se están planteando demandas en las que, además de la extinción de la pensión de alimentos, se está solicitando la devolución de los ingresos indebidamente percibidos por el progenitor, por la figura del enriquecimiento injusto, si el hijo ya no convive con él y ha seguido percibiendo indebidamente unas pensiones que no le correspondía legalmente, sin comunicarlo al progenitor pagador.
En base a lo expuesto, en el supuesto de no convivencia del hijo mayor de edad con el progenitor, se extingue su legitimación legal para seguir cobrando la pensión de alimentos judicialmente establecida, debiendo comunicar esta circunstancia al alimentante para dar por finalizada su obligación de pago.
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