Incapacidad, Tutela y Curatela

Cada vez son más frecuentes los casos en los que una persona, en beneficio de un familiar, se plantea si debería iniciar un procedimiento de incapacitación para proteger sus derechos.

Iniciar un procedimiento de modificación de la capacidad de una persona es una decisión difícil, pues la incapacitación supone privar a un familiar de tomar decisiones respecto su vida cotidiana, si bien no debemos olvidar que la finalidad perseguida con dicho procedimiento es protegerla.

El ordenamiento jurídico español define que se entiende por “capacidad” de una persona y esta capacidad está formada, de un lado, por la capacidad jurídica y, de otra, por la capacidad de obrar.

Mientras que la capacidad jurídica es innata, pues la tenemos todos desde que nacemos por el mero hecho de ser personas, e implica que somos titulares de derechos y obligaciones, la capacidad de obrar, supone la posibilidad de poder ejercer los derechos y deberes jurídicos de los que somos titulares.

La capacidad jurídica no puede ser modificada, pero la capacidad de obrar sí, por lo que, cuando hablamos de un procedimiento de incapacitación, a lo que nos referimos es a la posibilidad de modificar la capacidad de obrar, que es la que nos permite ejercer los derechos y obligaciones de los que somos titulares.

La incapacitación puede ser total o parcial y será la Sentencia judicial la que declare si es de un tipo u otro. Para ello el Juez valorará las pruebas que hayan sido aportadas y, en función de la gravedad del deterioro y de la situación de la persona el Juzgador decidirá el tipo de incapacitación nombrando qué persona se encargará del incapaz tanto en la esfera personal como patrimonial. Nombrará, o bien un Tutor (cuando la incapacitación es total), o bien, un Curador (cuando la es parcial).

La persona, en previsión de una futura incapacidad, puede prever qué personas y/o instituciones quiere que se hagan cargo de su persona y de sus bienes. Para ello deberá dejar su voluntad por escrito suscribiendo los documentos necesarios (en función de en qué comunidad autónoma se encuentre) en previsión de esta posibilidad.

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