Pareja de Hecho o Estable.

Cuando se inicia o se va a iniciar una relación de convivencia, te pueden surgir dudas sobre qué derechos y obligaciones genera esta convivencia o cuándo esta unión pasa a ser una Pareja de Hecho o Pareja Estable.

El Código Civil catalán ha regulado cuándo se considera que dos personas que conviven en comunidad de forma análoga a la matrimonial forman una pareja estable. Para ello sólo se ha de estar conviviendo durante dos años consecutivos, o, antes de este plazo si tienen un hijo en común. Y, por último, cuando deciden formalizar su relación en una escritura pública.

En Cataluña se creó un Registro de parejas estables  que permite la inscripción de las uniones parejas estables siempre que lo hagan de forma voluntaria y los dos convivientes den su consentimiento en la inscripción. Finalizada la unión de hecho, tanto por voluntad de uno de los miembros de la pareja, como por decisión conjunta, se deberá inscribir la extinción de la unión. En este caso, con tan sólo con el consentimiento y la petición de uno de los convivientes se puede dar de baja la unión en el Registro de Parejas de Hecho.

¿Y porqué es conveniente inscribirse como pareja estable o formalizar la pareja de hecho en escritura pública?

Es importante para dejar constancia de la convivencia a la hora de acreditar ante terceros los derechos que se puedan derivar de esta unión, mientras dura la misma, o cuando se extingue, bien sea por separación de la pareja o por fallecimiento de uno de sus miembros.

Si uno de los miembros de la pareja fallece puede solicitar una pensión de viudedad. La legislación de la Seguridad Social, al regular el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho, considera como una forma de probar la existencia de esta unión la certificación de la inscripción en los registros existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, que deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. 

Derechos de la pareja de hecho o estable:

Los convivientes en pareja de hecho o estables también tienen derechos hereditarios, tanto si el causante otorgó testamento  como si murió sin haberlo otorgado.

Asimismo, existen otros derechos de los que pueden beneficiarse los miembros de la pareja estable si consta debidamente registrada ante terceros, como pudiera ser la posibilidad de regularizar la situación en España, pudiendo solicitar los correspondientes permisos de trabajo y/o residencia o solicitar la reagrupación familiar, etc.

También para solicitar los derechos derivados de la extinción de la pareja es aconsejable que la misma haya estado registrada para acreditar más fácilmente, por ejemplo, los años de convivencia a la hora de solicitar una prestación alimenticia  al otro conviviente. O, para poder reclamar una compensación económica por razón del trabajo (en el caso de que un conviviente haya trabajado para la casa más que el otro, o, haya trabajado para el otro miembro sin retribución o con un salario insuficiente, por ejemplo). O si quieres optar a las exenciones fiscales para dividir el patrimonio adquiridoconjuntamente durante la unión estable.

Es importante saber que se pueden prever los efectos legales en caso de crisis de la pareja, suscribiendo para ello unos Pactos en Previsión de ruptura. En estos Pactos, que deben otorgarse en escritura pública, pueden dejarse previstas las medidas que la pareja quiere que se adopten en relación a los hijos que tengan o puedan tener. O cuál será el destino de la vivienda familiar que puedan adquirir conjuntamente o sea propiedad sólo de uno de ellos. O qué medidas económicas derivadas de la ruptura se acordarán, pudiendo pactarse el establecimiento de una prestación compensatoria -determinándose cuándo se tendrá derecho o en qué cuantía- o, si se renuncia a pedirla. O, teniendo en cuenta que en el transcurso de la unión pueda generarse un desequilibrio patrimonial entre los miembros de la pareja, se puede dejar pactado cómo y en qué cuantía se fijará la compensación, o si se renuncia a poderla pedir en caso de ruptura.

Cada vez más, las personas que quieren iniciar una relación estable nos solicitan asesoramiento legal para ello. Si deciden formalizar su unión en escritura pública pueden establecer incluso la forma en la que ambos van a contribuir personal y económicamente en su unión. Y también podrán prever las consecuencias de una futura crisis, suscribiendo los Pactos en Previsión ruptura. Debemos tener en cuenta que siempre es más fácil pactar y negociar las posibles consecuencias legales de una ruptura cuando la pareja está unida y no hay conflicto, que cuando la crisis ya ha acontecido, teniendo la tranquilidad de tener todo previsto ante un futuro no deseado.

¿Has pensado en establecerte como Pareja de Hecho? Te explicamos el proceso y los beneficios de esta unión.

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    Maria Jesús Mateo