El descuido en un pequeño detalle en el convenio de divorcio le puede afectar el resto de su vida – La Vanguardia, 8 de febrero 2018.
Desde la custodia de los hijos hasta las posibles exenciones fiscales, hay muchos factores a tener en cuenta en una separación. María Jesús Mateo Ferrús, que empezó en la abogacía en 1996 y es especialista en Derecho de Familia y Sucesiones nos habla de estos temas.
-¿Qué es lo más importante a tener en cuenta en un divorcio?
Una vez valorada la realidad de la familia, cuando hay menores, primero se establecerá o un sistema de guarda individual o compartida. Lo siguiente será fijar la cuantía que cada progenitor ha de pagar en función de su capacidad económica y de los gastos de los niños. No por fijarse una guarda compartida los gastos han de ser a medias. ¿Y qué se hace con el domicilio familiar? Si se establece el uso temporal a favor de uno de los cónyuges recomiendo que se fije, tanto la fecha de extinción del uso, como las posibles condiciones de venta a un tercero (o de adjudicación a una de las partes). Con ello seguro que te ahorras tener que interponer nuevos procedimientos judiciales.
-Como afirma, el descuido en un pequeño detalle en separaciones de mutuo acuerdo le puede afectar al resto de su vida. ¿Podría ponernos algún ejemplo?
El no solicitar de inicio la custodia compartida de tus hijos te hará muy difícil que puedas pedirla más adelante. O, a nivel económico, obviar introducir en el Convenio cláusulas de renuncias a reclamaciones patrimoniales futuras; o no establecer la forma de actualizar y/o incrementar las pensiones de alimentos o compensatorias; o no pactar el porcentaje de los gastos extraordinarios en función de la capacidad económica de los progenitores; o no contemplar las previsiones legales adecuadas que garanticen la exención en el pago de impuestos de los importes que deban pagarse a la pareja…
-En los casos de divorcio poca gente sabe que con un buen asesoramiento se pueden obtener exenciones fiscales beneficiosas. ¿De qué estamos hablando y cómo lo consiguen?
La ley establece exenciones fiscales si los cónyuges o parejas de hecho aprovechan el procedimiento de divorcio o ruptura para liquidar el patrimonio que hayan adquirido en común. Si liquidamos, por ejemplo, el domicilio familiar y se lo queda una de las partes, la transmisión puede estar libre del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y de plusvalía municipal. Otro ejemplo es la forma de establecer los pagos de las compensaciones económicas que tenga que pagar y/o percibir un cónyuge o conviviente. En función de cómo se regulen en el convenio se pagarán o no impuestos. De aquí la importancia de asesorarse convenientemente para no pagar más de lo debido.