¿Qué hacer si no hay testamento?
Cuando una persona fallece, lo primero que tenemos que averiguar es si ha hecho testamento.
¿Y cómo saber si una persona otorgó testamento?
Para averiguar si una persona ha otorgado testamento debemos dirigirnos al Registro General de actos de última voluntad, donde nos emitirán el Certificado de últimas voluntades. En dicho certificado constará si el causante ha otorgado o no testamento. Y, en el caso de haberlo otorgado, se dirá en qué Notaría lo hizo.
Si la persona no hizo testamento se abre la sucesión intestada, lo que supondrá que se podrán declarar herederos a las personas que la ley establece.
¿Y cómo se hace la declaración de herederos?
La declaración de herederos puede hacerse notarialmente, si los herederos son algunas de las personas legitimadas.
¿Quiénes son las personas legitimadas para solicitar la declaración de herederos de forma notarial?
Las personas que pueden solicitar el Acta de Notoriedad de declaración de herederos son los descendientes, el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes colaterales.
¿En qué Notaría puede hacerse la declaración de herederos?
Para efectuar los trámites, donde se declaren quienes son los herederos legales por Acta de Notoriedad, se puede acudir a la Notaría donde el causante hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual; o donde se encuentren la mayoría de los bienes del fallecido, o en el del lugar del fallecimiento del causante, en estos dos últimos casos, si es en España. Si no se pudiera determinar competencia de la notaría por ninguno de los motivos expuestos, podrá hacerse en la del domicilio de la persona que solicita el Acta de Notoriedad de Declaración de herederos.
El Notario examinará la documentación necesaria para otorgar la Escritura, y, con la presencia de dos testigos, podrá otorgar el Acta de Notoriedad.
¿Quién puede solicitar al Notario que emita el Acta de Notoriedad?
Podrá hacerlo cualquier persona que acredite tener un interés legítimo. Tendrá interés legítimo, además de las personas mencionadas (descendientes, el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes colaterales), cualquier otra persona que pueda acreditar interés al Notario.