Reducción de la Pensión de Alimentos

Muchos progenitores se plantean si es posible solicitar la reducción de la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos de su primera pareja cuando tiene nueva descendencia.

Hasta hace relativamente poco tiempo los tribunales no atendían la petición de reducción de la pensión de alimentos por nacimiento de nueva descendencia con el argumento que “«el hecho de nuevos hijos es un hecho libre en ejercicio de la libertad pero en modo alguno podrá condicionar ni limitar los derechos de los anteriores».

Esta doctrina está siendo superada y el Tribunal Supremo ha dictado recientes sentencias que abogan por modificar esta jurisprudencia. En este sentido el Alto Tribunal establece que “el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad».

Porque, como nos recuerda el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 1.02.2017, el hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una pensión de alimentos, dice la sentencia, «no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos (..) sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante».

Esta nueva jurisprudencia abre la posibilidad para poder solicitar una reducción de la pensión de alimentos si el progenitor obligado al pago no pudiera hacer frente a la totalidad del pago de esta pensión y a las necesidades de los nuevos hijos que hayan nacido posteriormente. Si esto es así procederá una reducción de la pensión de alimentos porque todos los hijos son iguales antes la ley conforme establece el artículo 39 de la Constitución y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores.

El Proceso de solicitud

La solicitud deberá hacerse a través de un procedimiento de modificación de medidas que podrá tramitarse por la vía del mutuo acuerdo y, si ello no fuera posible, a través de un procedimiento contencioso.

Teniendo en cuenta que una pensión de alimentos establecida judicialmente es una deuda de valor y que mientras no se deje sin efecto por otra resolución judicial posterior se va devengado cada mes aunque no se esté pagando, es aconsejable, si no puede hacerse frente al pago total de la pensión fijada, solicitar cuanto antes su modificación para evitar que se generen atrasos que inevitablemente se tendrían que pagar. Para ello, junto con la demanda contenciosa de solicitud de modificación de medidas se deberá solicitar y acumular una demanda de medidas provisionales previas para que, cuanto antes, el Juez cite a las partes y pueda decidir provisionalmente sobre esta petición de reducción de la pensión de alimentos. Esta decisión provisional será de obligado cumplimiento desde que se dicte y estará en vigor hasta que finalmente se decida en la Sentencia sobre el resultado de la demanda principal de modificación de medidas. Por lo que, de obtener la tutela judicial efectiva solicitada, el importe de la pensión de alimentos se verá reducida desde que se dicte el Auto de medidas provisionales.

Ante cualquier duda o consulta puede ponerse en contacto con nuestros Abogados en Barcelona.

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