¿Tengo derecho a reclamar contra mi expareja, en el caso que éste haya obtenido la nulidad de una cláusula suelo y la devolución de cantidades cuando el préstamo era conjunto y solidario?

La respuesta a dicha cuestión es afirmativa. Si ambas partes son deudores solidarios, les afectarán por igual las consecuencias derivadas de la nulidad de una cláusula, pues antes eran deudores solidarios y ahora se convierten en acreedores solidarios. Así lo han concluido varios de los Magistrados especialistas en derecho mercantil de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Cantabria, Málaga y Almería, en artículos publicados sobre el tema planteado.

Debe matizarse que parte de la jurisprudencia considera que no basta con que ambas partes aparezcan como titulares del préstamo para considerarse acreedores solidarios, sino que es necesario para tener dicho derecho de repetición contra el ex cónyuge litigante, demostrar que se ha estado pagando las cuotas.

El derecho de repetición, por regla general, se tiene respecto la mitad de los beneficios que obtenga el litigante (excepto que se demostrase que uno de los dos abonó más cuotas del préstamo cuya anulación se solicita). Para calcular el importe a repartir, primero se descontarán aquellos gastos y costas del procedimiento que hayan sido abonadas por el litigante, pues es quien ha asumido el coste de pleitear.

En resumen, el ex cónyuge o ex pareja que no haya litigado, por el hecho de ser deudor solidario (situación de comunidad), o encontrándose en régimen de gananciales, también será acreedor solidario, por lo que mediante el derecho de repetición podrá reclamar su parte correspondiente respecto las cantidades devueltas como consecuencia de la nulidad de una cláusula contractual.

 

¿Puede uno de los cónyuges disponer del procedimiento de reclamación de nulidad de una cláusula suelo respecto un préstamo del que somos ambos titulares, sin tener mi expreso consentimiento para ello?

Para contestar la cuestión debemos tener en cuenta que los derechos de crédito pueden ser ejercitados por quienes consten como titulares de estos. Sean o no cónyuges.

No obstante, de la misma forma que las costas ganadas por el litigante deben descontarse, –en el caso que se instara la acción sin el consentimiento del otro–, pues es él quien ha corrido el riesgo de litigar, en el caso de pérdida de la acción –sin el consentimiento del otro- no se podrán repercutir las costas a la otra parte.

Lo que sí es importante resaltar es que dicha reclamación que puede accionarse por uno de los comuneros o por uno de los cónyuges en gananciales, sólo puede hacerse en beneficio de la otra parte, por lo que en el caso de que se ejercite una acción que pueda acarrear consecuencias perjudiciales para quien no litiga, cuando no tenemos su consentimiento –actos como transaccionar o renunciar a la acción–, no pueden ejercitarse sin el consentimiento del otro acreedor solidario.  De lo contrario, deberá responder por dichos actos perjudiciales frente al otro.

Otros artículos y consejos jurídicos que podrían ser de su interés son el «Uso del domicilio familiar en caso de Separación o Divorcio», o «Qué se ha de negociar en un Convenio Regulador de Divorcio, Separación o ruptura de pareja de hecho».

 

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