Actualmente el sistema de guarda y custodia compartida es, siempre que sea lo mejor para los hijos, la solución que adoptan mayoritariamente los jueces y magistrados. Hay una serie de criterios que tienen en cuenta al valorar y decidir qué sistema de guarda es el más beneficioso para los hijos menores.
El artículo 233-11 del Código civil de Cataluña enumera cuáles son estos criterios, entre los cuales destacamos: la vinculación afectiva de los hijos con los progenitores; la aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de sus hijos; la actitud de cooperación entre los progenitores; la situación de los domicilios de los progenitores, horarios y actividades de los hijos, disponibilidad de los progenitores para hacerse cargo de sus hijos…
Ahora bien, ¿qué sucede si ya ha sido determinada la modalidad de guarda mediante sentencia? ¿Se puede pedir el cambio de custodia individual a compartida?
Cada vez son más los progenitores que nos plantean si es posible modificar el sistema de guarda que ya ha sido acordada en una Sentencia, y, concretamente, sobre la posibilidad de pasar de una guarda exclusiva a favor de uno de los progenitores, normalmente a favor de la madre, a una guarda compartida entre los dos progenitores.
La posibilidad de modificar el sistema de guarda establecido en una Sentencia está previsto legalmente. Concretamente, el artículo 233-7.1 del Código Civil de Cataluña prevé que las medidas acordadas en un proceso de familia puedan modificarse si varían sustancialmente las circunstancias que se hubieran tenido en cuenta en el momento de dictarlas.
Dependiendo de las circunstancias que pesaron a la hora de establecer una guarda individual a favor de un progenitor, si estas se modifican, podremos pedir al Juez que revise su decisión.
Por ejemplo la edad de los menores: si cuando se fijó la guarda individual se hizo porque los hijos eran muy pequeños, el hecho de que crezcan, será un motivo para poder pedir la revisión del sistema de guarda. O, la voluntad de los hijos de querer compartir de forma igualitaria el tiempo con ambos progenitores, se valorará positivamente por el Juez para modificar el sistema de reparto de las estancias entre los progenitores.
Otro ejemplo sería acreditar la mayor disponibilidad horaria del progenitor que pide la guarda compartida para hacerse cargo de sus hijos, si cuando el Juez valoró su situación le impedía hacerse cargo de los menores (por amplios horarios de trabajo, o turnos de trabajo que le impedían ocuparse de sus hijos…).
En conclusión, podremos modificar las medidas acordadas en una Sentencia, entre ellas, la modalidad de guarda de los hijos menores, siempre y cuando acreditemos que han cambiado las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para establecerla. Asimismo deberemos probar que el cambio en el sistema de guarda será más beneficioso para los hijos.
Si cree que se encuentra en esta situación y desea asesoramiento para solicitar la modificación de la guarda custodia, no dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros abogados de familia le asesorarán y acompañarán en el proceso.