Para viajar fuera de España con hijos menores, nos preguntan frecuentemente si es necesario recabar el consentimiento del otro progenitor.

La norma general es que el progenitor con el que corresponda estar el hijo durante el período vacacional, pueda realizar dicho viaje sin necesidad de solicitar el consentimiento del otro. A no ser que, en la resolución judicial que regula la guarda y el régimen de estancias o visitas entre los progenitores, se haya acordado la necesidad de obtener la autorización para viajar del otro progenitor o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que para que el menor pueda realizar un viaje en compañía de uno de los progenitores, precisará del DNI -si viaja dentro de la UE-, y del pasaporte -si el viaje es en el extranjero-.

El conflicto surge cuando el hijo menor no dispone de pasaporte y uno de los progenitores no presta su consentimiento para su obtención.

Y decimos lo anterior porque desde que entró en vigor el Real Decreto 411/2014, de seis de junio, que se regula la expedición del pasaporte ordinario, para obtener el pasaporte de los hijos menores se necesita el consentimiento expreso de ambos progenitores. En el caso de que uno de los progenitores no quiera prestar su consentimiento, o esté ausente, se deberá solicitar la correspondiente autorización judicial para su obtención o renovación.

Asimismo, para las personas sometidas a tutela se necesitará el consentimiento de las personas que ostenten su tutela, o en su defecto, de la correspondiente autorización judicial.

¿Qué debemos hacer para obtener el pasaporte del hijo menor de edad cuándo no disponemos del consentimiento del otro progenitor?

En estos casos, para poder tramitar el pasaporte, deberemos solicitar autorización al Juez, a través de un procedimiento judicial de Jurisdicción Voluntaria.

En este procedimiento solicitaremos al Juzgador que nos otorgue la potestad para poder tramitar el pasaporte del menor sin necesidad de contar con el consentimiento del otro progenitor. Deberemos exponer las causas por los cuales no podemos obtener el consentimiento del otro progenitor. El Juez examinará nuestros motivos, así como los argumentos del otro progenitor para no otorgar su consentimiento (en el caso de decida comparecer en este procedimiento), en una comparecencia celebrada al efecto. Tras ello el Juez decidirá si otorga la autorización para la expedición o renovación del pasaporte del menor.

¿Qué sucede en los casos en los que sea imposible obtener el consentimiento del otro progenitor porque desconozcamos su paradero?

En estos supuestos también solicitaremos dicha autorización mediante el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

Además, en estos casos en los que no es posible localizar al otro progenitor, y para dar solución, además de la obtención del pasaporte, a otras muchas gestiones para las que es necesario el consentimiento del otro progenitor, es conveniente solicitar el ejercicio exclusivo de la potestad parental, a través del oportuno procedimiento judicial.

Con la atribución en exclusiva del ejercicio de las decisiones importantes que forman parte de la patria potestad (elección de colegio, tratamientos médicos, obtención de documentos, autorizaciones y permisos…), no se precisará el consentimiento del otro progenitor ausente lo que facilitará, sin duda, el poder llevar a cabo estas gestiones esenciales para la formación, desarrollo y día a día de los hijos. Si cree que se encuentra en esta situación y desea asesoramiento legal no dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros abogados de familia le informarán y acompañarán en el proceso.

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