RENUNCIAR A LA HERENCIA: ¿CONVIENE SIEMPRE ACEPTARLA?
Cuando recibimos una herencia, ya sea como herederos o legatarios, generalmente pensamos en los beneficios económicos que nos puede traer, como bienes y derechos que aumentan nuestro patrimonio. Sin embargo, algunas herencias pueden venir con problemas, como deudas y cargas que pueden ser un verdadero dolor de cabeza. En esos casos, podríamos considerar no aceptar la herencia.
Al aceptar la herencia, asumimos todos los derechos y obligaciones del fallecido. Por eso, es importante reflexionar si nos conviene o no aceptar.
¿Qué pasaría si aceptamos pura y simplemente una herencia cuyas deudas o cargas son mayores que el valor de los bienes heredados? En este caso responderíamos de las deudas y cargas con nuestro propio patrimonio personal. Para evitar que esto ocurra, existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que nos permite pagar las deudas de la herencia solo hasta el valor de los bienes heredados. Esto significa que los herederos no tendrán que usar su propio patrimonio para cubrir las deudas que excedan el valor de los bienes heredados. Esta modalidad de aceptación es especialmente útil cuando hay incertidumbre sobre el estado financiero del fallecido. Al aceptar a beneficio de inventario, los herederos pueden protegerse de posibles deudas desconocidas que podrían surgir después de aceptar la herencia. Para aceptar la herencia a beneficio de inventario, es necesario realizar un inventario detallado de todos los bienes y deudas del fallecido. Este inventario debe ser presentado ante un notario, quien certificará la aceptación a beneficio de inventario. El plazo para hacerlo es de 6 meses contados desde el fallecimiento del causante.
También podemos renunciar a la herencia, lo cual está regulado en el artículo 461-1 y concordantes del Código Civil de Cataluña. La renuncia, es el acto por el cual la persona rechaza la herencia. En Cataluña, para que la renuncia sea válida, debe hacerse de forma expresa ante notario, mediante escritura pública. La renuncia solo puede ser total y no puede estar sujeta a condiciones.
Para renunciar, al igual que para aceptar, es necesario tener capacidad de obrar. Los menores emancipados y las personas bajo curatela deben ser asistidos por quienes complementan su capacidad.
Los padres también necesitan autorización judicial para renunciar a la herencia en nombre de un menor. Si bien, en determinados casos puede hacerse notarialmente la renuncia, si se dan las circunstancias para ello.
La renuncia es irrevocable y la cuota del renunciante se suma a las cuotas de los demás herederos. Todo ello sin perjuicio de los derechos de los acreedores del causante, que están facultados para reclamar los créditos a su favor sobre los bienes que componen el caudal relicto.
No hay plazo para aceptar o renunciar a la herencia, pero el plazo fiscal para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Si bien, cuando el designado en el testamento no acepta ni renuncia a la herencia, puede ser requerido a través de notario, y en Cataluña, se entenderá que ha renunciado si no la acepta en escritura pública dentro de dos meses desde el requerimiento notarial.
Si todos los designados renuncian, se abrirá la sucesión intestada, y en última instancia, heredará la Generalitat de Cataluña a beneficio de inventario.
Las consecuencias fiscales de la renuncia deben estudiarse caso por caso.
En Mateo Ferrús Abogadas podemos guiarte en todo tipo de procesos relacionados con la herencia, asesorarte en su planificación y brindarte las opciones más adecuadas a tu situación. No dudes en contactarnos para recibir ayuda.
Reserva tu cita.
Con nosotros, desde el principio tendrás la tranquilidad de sentirte bien acompañado y asesorado.
Cuéntanos tu caso y te ayudaremos.

