¿Le corresponde la legítima a mi hijo/a si yo estoy desheredado/a?

La respuesta es que , el hijo puede percibir la legítima que le correspondería legalmente al progenitor o progenitora que ha sido desheredado.

El hijo podrá percibir la legítima del progenitor desheredado por el llamado derecho de representación.

¿Qué es el derecho de representación?

El derecho de representación es el derecho que tienen los descendientes del heredero desheredado, de representar a este último, y, en este caso, a percibir lo que le hubiera correspondido en concepto de legítima.

¿El derecho de representación se extiende a más derechos a parte de la legítima?

La respuesta es que no. El artículo 451-3 del Código Civil de Catalunya establece que el derecho de representación sólo tiene por objeto la legítima, por lo que no se extiende a otros derechos que el causante haya otorgado en testamento.

¿A quién se ha de reclamar la legítima que le correspondería al progenitor desheredado?

Se deberá reclamar a la persona o institución que haya sido nombrada heredera por el testador.

Si el heredero no paga voluntariamente se podrá reclamar la legítima judicialmente.

Además del valor de la legítima, se puede solicitar los intereses legales desde la fecha de la muerte del causante, con la excepción de que en el testamento el testador haya dicho que la legítima no devengará intereses.

¿Cuál es el plazo para reclamar la legítima en Cataluña?

La ley otorga el plazo de 10 años para que puedas reclamar la legítima. El plazo empezará a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.

Si cree que está en alguna de estas situaciones, póngase en contacto con nuestros expertos en derecho sucesorio y le ayudaremos.

Te ofrecemos, a ti y a tu familia, asesoramiento y gestión de los trámites durante el proceso reclamación legítima o aceptación de herencia, y ante cualquier conflicto inmobiliario sobre la masa hereditaria.

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