En Roma, la fiducia era equivalente a la confianza que depositamos en otra persona. Ese es el fundamento de los fideicomisos, que toman la forma de sustitución fideicomisaria en la sucesión. De forma sintética, podemos afirmar que consiste en nombrar un heredero y después de éste a otro, siendo un cargo basado en la confianza y la buena fe.
La sustitución fideicomisaria constituye una figura interesante y muy útil en la planificación de toda herencia. Curiosamente, se trata de un instrumento poco utilizado, quizás por falta de asesoramiento profesional.
Esta figura nos permite controlar la trayectoria de los bienes familiares, evitando que los mismos vayan a parar a personas que no están ligadas por vínculo de sangre (la familia política).
Esta cláusula, que puede incorporarse al testamento, permite precisamente esto. Imagine que un padre, al planificar su herencia, instituye heredera a su única hija. En previsión de que la misma pueda fallecer, es voluntad del padre que los bienes que su hija herede pasen a sus hijos (nietos), y no a su cónyuge o pareja. La sustitución fideicomisaria es ideal para ello.
Continuando con el ejemplo, de los bienes que posea la hija instituida heredera, la misma tiene plena libertad para testar y disponer de los mismos en favor de quien crea conveniente. Por el contrario, de los bienes heredados del padre, no podrá disponer y deberá respetar el camino trazado para los mismos por el testador.
El Código Civil de Cataluña regula la sustitución fideicomisaria en el Capítulo VI, Título II del Libro Cuarto.
Podemos ordenar la sustitución fideicomisaria en testamento, pacto sucesorio, en codicilo y en donación por causa de muerte.
En cuanto a los intervinientes, distinguimos:
- El fideicomitente: El que establece la cláusula o sustitución fideicomisaria. En el ejemplo arriba expuesto, lo sería el padre testador.
- El fiduciario: Se trata de la persona que recibe los bienes de la herencia en fideicomiso. Deberá conservarlos y administrarlos. Posteriormente, los pondrá a disposición del heredero final. En este caso, la hija es la fiduciaria, en quien depositamos nuestra confianza para que cumpla con dicho cometido.
- El heredero fideicomisario: Se trata del heredero final que recibirá los bienes fideicomitidos u objeto de fideicomiso. Serán fideicomisarios, según lo ejemplificado, los nietos.
En conclusión, por medio del fideicomiso, encargamos a nuestro heredero que cuide de la herencia mientras la tenga, que la use y disfrute, y al fallecer, se la transmita al otro heredero designado también por nosotros. Con ello, conseguimos que la masa hereditaria se mantenga en manos de determinados parientes, asegurando su trayectoria.
Nuestro despacho está a su disposición para planificar su herencia en toda su amplitud, dotándola de mayor seguridad, cualquiera que sea su voluntad.

