LOS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN CATALUNYA CUANDO NO SE HA OTORGADO TESTAMENTO

¿Qué sucede cuando una persona muere sin otorgar testamento?

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, su sucesión se rige por las normas de la sucesión intestada.

En la sucesión intestada, el Código Civil de Catalunya, establece el siguiente orden de personas para suceder:

  • Los hijos del causante y descendientes
  • Cónyuge viudo o conviviente en pareja estable
  • Ascendientes
  • Colaterales
  • Generalitat de Catalunya

¿En qué posiciones se puede encontrar el cónyuge superviviente o el conviviente estable superviviente, si el fallecido, no ha otorgado testamento?

  • Que concurra en la sucesión con los hijos:

 En este supuesto, el cónyuge viudo o el conviviente estable superviviente, tendrá derecho al usufructo universal de la herencia.

Este usufructo universal puede conmutarse o cambiarse, a voluntad del cónyuge viudo o conviviente estable superviviente, por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y, además, por el derecho de usufructo de la vivienda conyugal o familiar.

  • Que no haya hijos o descendientes

En este caso, y en virtud del orden para sucesión, el cónyuge viudo o el conviviente estable en pareja será el heredero/a.

En este caso, los padres del fallecido/causante conservan el derecho a legítima.

¿Tiene la pareja de hecho los mismos derechos que el cónyuge viudo?

La respuesta es afirmativa, pues en el Código Civil de Catalunya, –a diferencia del Código Civil Español–, se equipara el cónyuge viudo a la pareja estable o conviviente, por lo que ambos disfrutarán en la sucesión intestada de los mismos derechos.

Pérdida del derecho a suceder del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable.

El artículo 422-6 del Código Civil de Catalunya, establece que el cónyuge viudo perderá el derecho a suceder en la sucesión intestada, si, en el momento en el que se abre la sucesión, se encuentra separado de hecho o legalmente, o, estaba en trámite la demanda de nulidad del matrimonio, divorcio o separación. Y ello, salvo que se acredite que los cónyuges se hubieran reconciliado.

Lo mismo rige para el conviviente en pareja estable, quien perderá el derecho a suceder que le pudiera corresponder si en el momento de abrirse la sucesión estaba separado de hecho.

Derechos que tiene el cónyuge viudo/conviviente en pareja estable con independencia de sí se ha otorgado o no testamento.

La ley establece unos derechos que el cónyuge viudo o conviviente en pareja de hecho pueden reclamarse, exista o no testamento. Estos derechos son:

  • Derecho al ajuar de la vivienda: El cónyuge superviviente, tiene derecho a la propiedad de la ropa, mobiliario, y utensilios que constituyan al ajuar de la vivienda conyugal, siempre y cuándo, en el momento del fallecimiento del causante, no se encontrara separado legalmente o, de hecho.
  • Año de viudedad: El cónyuge superviviente tiene derecho, durante el año siguiente al fallecimiento, a continuar disfrutando de la vivienda conyugal y a ser alimentado de dicho patrimonio con el nivel de vida del que había gozado constante convivencia.

Dicho derecho se extinguirá si en dicho período anual, el cónyuge superviviente vuelve a casarse o convive maritalmente con otra persona; o en el caso que abandone gravemente a los hijos comunes en potestad parental.

Si tienes cualquier tipo de duda o consulta, o quieres ejercitar tus derechos sucesorios, ponte en contacto con nosotros y nos encargamos de todo para hacértelo más fácil. Llámanos al 93 000 38 48.

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